ESTATUTO ORGANICO

CAPITULO I

DENOMINACION – DOMICILIO – OBJETIVOS

ARTICULO 1. De la denominación

La Sociedad Boliviana de Ciencias Farmacéuticas es una entidad de carácter científico y académico, que agrupa en su seno a profesionales Bioquímico-Farmacéuticos, Químicos Farmacéuticos y Farmacéuticos que han dado cumplimiento a requisitos establecidos por ley y que están habilitados para el ejercicio legal de la profesión. Al tener carácter científico y académico, los propósitos de la Sociedad Boliviana de Ciencias Farmacéuticas, no son políticos raciales o religiosos debiendo sus socios cumplir con las obligaciones y tener derechos que señala el presente Estatuto Orgánico.
Su denominación para todo acto público o privado es : SOCIEDAD BOLIVIANA DE CIENCIAS FARMACEUTICAS

ARTICULO 2. Del domicilio legal y Sede de funciones

la Sociedad Boliviana de Ciencias Farmacéuticas tendrá como domicilio legal la ciudad de La Paz – Bolivia.
La sede de funciones del Directorio Nacional será la que determine el Directorio electo, durante su periodo de vigencia


ARTICULO 3. De los objetivos

La Sociedad Boliviana de Ciencias Farmacéuticas tiene los siguientes objetivos:
a) Impulsar, orientar y difundir la investigación, progreso y desarrollo de las Ciencias Farmacéuticas en todas sus disciplinas.
b) Promover a los profesionales Bioquímico – Farmacéuticos, Químicos Farmacéuticos y Farmacéuticos del país, la superación, dignificación y jerarquización en base a sus conocimientos y cumplimiento del Código de Ética Profesional.
c) Patrocinar y realizar reuniones de carácter científico en forma permanente, con miras a lograr a breve plazo la superación del profesional en todas las disciplinas de la Ciencias Farmacéuticas a través de Congresos Nacionales e Internacionales, Jornadas Científicas, Seminarios, Cursos, Talleres, etc.
d) Establecer relaciones con la Universidad Boliviana y sugerir puntual y oportunamente lineamientos para lograr mejor formación técnica y académica en los futuros profesionales Bioquímica – Farmacéuticos, acorde al avance de la ciencia y tecnología.
e) Establecer experiencias y conocimientos con entidades científicas nacionales o extranjeras y con sociedades de profesionales afines.
f) Mantener y fortalecer el centro de información del medicamento y publicar de la manera mas adecuada boletines y revistas científicas destinadas a la difusión de conocimientos en beneficio de los colegas de todo el país.
g) Impulsar la creación de servicios de información del medicamento en cada una de las filiales.



CAPITULO II
DEL PATRIMONIO

ARTICULO 4. Patrimonio

El patrimonio de la Sociedad de Ciencias Farmacéuticas esta constituido por:

a) Bienes muebles e inmuebles
b) Cuotas mensuales, anuales y/o extraordinarias aportadas por los socios
c) Donaciones y/o subvenciones de entidades nacionales o internacionales
d) Ingresos económicos de cualquier índole y que estén permitidos por ley

ARTICULO 5. Control del patrimonio

El patrimonio y Bienes de la Sociedad Boliviana de Ciencias Farmacéuticas esta bajo control y vigilancia del Presidente en ejercicio y del Secretario de Hacienda de Institución, quienes deberán presentar informes económico-financieros periódicamente y Balance de Gestión ante el Congreso Nacional Ordinario.

CAPITULO III
DE LAS ENTIDADES AFILIADAS

ARTICULO 6. Entidades Afiliadas

La Sociedad Boliviana de Ciencias Farmacéuticas reconocerá una filial por capital de departamento cuya denominación oficial para todo acto público o privado será SOCIEDAD DE CIENCIAS FARMACEUTICAS FILIAL y el nombre del Departamento al que pertenece, además las regionales que esta tuviera.

ARTICULO 7. Inscripción de filiales

La inscripción de la Sociedad Departamental deberá ser solicitada por escrito, indicando la conformación de su directorio electo democráticamente, adjuntando nomina de sus asociados y una fotografía de cada uno de ellos de 3 x 4 para conformar el kardex nacional de socios.

ARTICULO 8. Obligaciones de las entidades afiliadas

Las entidades afiliadas tendrán las siguientes obligaciones

a) Respetar y cumplir con el presente Estatuto y reglamentos que emanen del Directorio Nacional
b) Cumplir ordenada y disciplinadamente con sus aportes económicos
c) Desarrollar intensa actividad académica y científica que permita la superación de los profesionales en su distrito.
d) Fijar domicilio legal y dirección completa
e) Designar un Delegado ante el Directorio Nacional, de entre los socios activos de nivel central.

CAPITULO IV
DE SUS AUTORIDADES Y SU ORGANIZACIÓN

ARTICULO 9. Organización

La Sociedad Boliviana de Ciencias Farmacéuticas esta constituida por filiales departamentales y tendrá la organización que le fija el presente Estatuto Orgánico. Regulará sus actividades por este estatuto y por reglamentos internos que se aprobarán en congreso ordinario.

ARTICULO 10. Filiales Departamentales

Las filiales Departamentales de Ciencias Farmacéuticas están constituidas por profesionales Bioquímico Farmacéuticos, Químico Farmacéuticos y Farmacéuticos que desarrollen sus actividades en el marco geográfico territorial del Departamento.

ARTICULO 11. Sociedades regionales y/o provinciales

Las Sociedades regionales y/o provinciales, serán creadas por las filiales departamentales, estarán bajo su dependencia y control con los mismos objetivos señalados por el presente estatuto Orgánico y su reglamento.

ARTICULO 12. Organismos directrices

Los organismos directrices son por orden jerárquico:

a) El Congreso Nacional
b) El Congreso Extraordinario
c) El Directorio Nacional
d) Los Directorios Departamentales
e) Los Directorios Regionales o Provinciales

ARTICULO 13. Congreso Nacional Ordinario

El Congreso Nacional Ordinario es la entidad máxima que rige los destinos de la Sociedad Boliviana de Ciencias Farmacéuticas y su constitución es la siguiente:

4 (cuatro miembros del Directorio Nacional)
1 (un presidente de cada filial departamental)
2 (dos delgados de base por cada filial)

ARTICULO 14. Convocatoria al Congreso Nacional Ordinario

El Congreso Nacional Ordinario será convocado por el Directorio Nacional cada dos años calendario, señalando fecha y temario con 60 (sesenta) días de anticipación el verificativo del Congreso, por publicación en prensa de circulación nacional.

ARTICULO 15. Organización Congreso Nacional Ordinario

La Organización y realización del evento congresal estará a cargo del Directorio de la filial designada como sede durante el Congreso próximo pasado. El Directorio Nacional brindará obligatoriamente toda colaboración para el éxito del Congreso.

ARTICULO 16. Dirección Congreso Nacional Ordinario

El Congreso Nacional Ordinario estará dirigido por un presidente, dos vicepresidentes, un secretario General, un secretario de Actas, y dos vocales que serán elegidos por simple mayoría de votos

ARTICULO 17. Jornadas Nacionales

El Congreso Nacional de la Sociedad de Ciencias Farmacéuticas, se realizará junto a Jornadas Nacionales de estudio e investigación por lo tanto sus fines serán de carácter científico, debiendo aprovechar la primera reunión para dilucidar problemas económicos administrativos de la Sociedad en forma paralela, por tanto en el Congreso Nacional se desarrollarán dos tipos de actividades

a) Científicas
b) Administrativas

ARTICULO 18. Reuniones de carácter científico

En las reuniones de carácter científico podrán intervenir todos los asistentes inscritos al Congreso.

ARTICULO 19. Reuniones de carácter económico - administrativo

En las reuniones de carácter económico-administrativo, solo podrán intervenir los delegados oficiales señalados en el Art. 13, todos con derecho a voz y voto.

ARTICULO 20. Presidencia del Congreso Nacional Ordinario

La Presidencia del Congreso Nacional Ordinario, corresponderá por derecho al Presidente de la Filial Departamental que organiza el evento, las demás autoridades serán elegidas por mayoría de votos.

ARTICULO 21. Atribuciones del Congreso Nacional Ordinario

Las atribuciones del Congreso Nacional Ordinario se establecerán de acuerdo al Reglamento de la Sociedad Boliviana de Ciencias Farmaceutitas Capítulo 1 Art. 1

ARTICULO 22. Convocatoria al Congreso Nacional Extraordinario

El Congreso Nacional Extraordinario se reunirá para considerar y resolver problemas específicos de solución inmediata, debe ser convocado con 15 (quince) días de anticipación de cuerdo a necesidades urgentes, la convocatoria será hecha por el Directorio Nacional y/o solicitud de cualquiera de las filiales departamentales. La sede será fijada por el Directorio Nacional.

ARTICULO 23. Miembros del Congreso Extraordinario

Serán miembros natos del Congreso Extraordinario el Directorio Nacional, los presidentes de cada filial y un Delegado de Base


CAPITULO V
DEL DIRECTORIO NACIONAL

ARTICULO 24. Directorio Nacional

El Directorio Nacional de la Sociedad Boliviana de Ciencias Farmacéuticas será elegido en el Congreso Nacional Ordinario, por simple mayoría de votos, el voto debe ser secreto de los delegados oficialmente acreditados.

ARTICULO 25. Constitución del Directorio Nacional

EL Directorio Nacional estará constituido por:

a) Un Presidente
b) Un Vicepresidente
c) Un Secretario General
d) Un Secretario de Hacienda
e) Un Secretario de Actas
f) Un Secretario de Actividades Científicas
g) Un Secretario de información, centro de información y biblioteca

ARTICULO 26. Tres últimas secretarias

Las tres últimas secretarias serán designadas por el Directorio electo

ARTICULO 27. Delegados ante el Directorio Nacional

Cada filial departamental acreditará un Delegado ante el Directorio Nacional con el fin de establecer nexo y relación armónica permanente.

ARTICULO 28. Atribuciones del Directorio Nacional

Las atribuciones del Directorio Nacional están contenidas y establecidas en el Reglamento Capítulo II Art. 3


CAPITULO VI
DE LOS DIRECTORIOS DEPARTAMENTALES

ARTICULO 29. Directiva de las Filiales Departamentales

La Directiva de las Filiales Departamentales de Ciencias Farmacéuticas, serán elegidas por simple mayoría y voto secreto de sus afiliados, debiendo estar conformada de la siguiente manera:

a) Un Presidente
b) Un Vicepresidente
c) Un Secretario General
d) Un Secretario de Actas
e) Un Secretario de Hacienda
f) Un Secretario de Actividades Científicas
g) Un Secretario de Publicación, centro de información del medicamento y biblioteca

ARTICULO 30. Renovación de la Directiva Departamental

La Directiva Departamental será renovada cada tres años calendario de acuerdo a lo establecido para el Directorio Nacional.

ARTICULO 31. Atribuciones de los Directivos Departamentales

Los Directivos Departamentales tendrán las mismas atribuciones y deberes que fueron señaladas para el Directorio Nacional, debiendo realizar funciones directivas solo a nivel departamental.

CAPITULO VII
DE LAS ELECCIONES

CAPITULO 32. Elección del Directorio Nacional

La elección del Directorio Nacional se efectuará en el congreso Nacional Ordinario cada tres años y de acuerdo a reglamento Capítulo III Art. 12.


CAPITULO VIII
DE LOS SOCIOS

CAPITULO 33. Categorías de socios

La Sociedad Boliviana de Ciencias Farmacéuticas reconoce las siguientes categorías socios

a) Fundadores
b) Activos
c) Honorarios
d) Corresponsales
e) Aspirantes

ARTICULO 34. Socios fundadores

Son socios fundadores, los profesionales Bioquímico Farmacéuticos que suscribieron el Acta de Fundación de la Sociedad Boliviana de Ciencias Farmacéuticas de Bolivia

ARTICULO 35. Socios activos

Son socios activos los profesionales Bioquímica Farmacéuticos que han cumplido con los requisitos detallados a continuación
a) Carta de solicitud de inscripción a la Sociedad de Ciencias Farmacéuticas
b) Presentación de un trabajo científico
c) Pago de la cuota de ingreso
d) Acompañar dos fotos tamaño carnet 3 x 4

ARTICULO 36. Derechos de los socios

Una vez admitido el postulante, este tendrá derecho a:

a) Recibir todas las publicaciones e informaciones que prepare la Sociedad Boliviana de Ciencias Farmacéuticas
b) Elegir y ser elegido como Director o como miembro de toda comisión o delegación
c) Estar habilitado para conformar cualquier directorio de Filial Departamental, Nacional, con el único compromiso de cumplir con todas las obligaciones señaladas en el presente Estatuto Orgánico

ARTICULO 37. Socios honorarios

Son socios honorarios aquellos profesionales nacionales o extranjeros de reconocida y relevante actividad científica, docente asistencial y trayectoria profesional enmarcada a postulados éticos, cuyo prestigio profesional dará lugar a su postulación por el Directorio Nacional o alguna Filial Departamental en congreso Nacional Ordinario de la sociedad, el mismo que admitirá y aprobará la postulación por voto unánime de los delegados.

ARTICULO 38. Socios corresponsales

Son socios corresponsales, los que a solicitud de cualquier filial de la república sean acreedores a este título

ARTICULO 39. Exención de contribuciones económicas

Los Socios honorario y corresponsales estarán exentos de contribuciones económicas


ARTICULO 40. Socios aspirantes

Son socios aspirantes, los estudiantes de la carrera de Farmacia y Bioquímica que llenen los siguientes requisitos:
a) Solicitud escrita presentada por el aspirante
b) Presentación de Certificado de Estudio actualizado, emitido por autoridades de la facultad indicando ser alumno regular y al curso al que pertenece.
c) Pago de cuota de inscripción.

ARTICULO 41. Derechos de los socios aspirantes

Los socios aspirantes aceptados tendrán derecho a:
a) Recibir toda información publicaciones, reportes y comunicaciones científicas envidas por las diferentes instituciones nacionales o extranjeras.




CAPITULO IX
DEL REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 42. Aportes mensuales

Los socios activos y aspirantes, deberán dar estricto cumplimiento a los aportes mensuales y a los que pudieren ser fijados por el Directorio Nacional en forma extraordinaria. La cuota mensual de los socios aspirantes será fijada por el Congreso Nacional Ordinario.

ARTICULO 43. Cancelación del registro profesional

El incumplimiento a la disposición anterior, (en un periodo de 1 año), dará lugar a la cancelación del registro profesional como socio activo o la del estudiante como socio aspirante.


CAPITULO X
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 44. Sanciones

Todos los Socios de la Sociedad Boliviana de Ciencias Farmacéuticas deberán dar estricto cumplimiento al Estatuto Orgánico del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia y a las disposiciones contenidas en el Código de Ética Profesional del Bioquímico Farmacéutico. Las sanciones se ejecutarán de acuerdo al reglamento Cap. IV Art, 18.