ESTATUTO ORGANICO

CAPITULO I

DENOMINACION – DOMICILIO – OBJETIVOS

ARTICULO 1. De la denominación

La Sociedad Boliviana de Ciencias Farmacéuticas es una entidad de carácter científico y académico, que agrupa en su seno a profesionales Bioquímico-Farmacéuticos, Químicos Farmacéuticos y Farmacéuticos que han dado cumplimiento a requisitos establecidos por ley y que están habilitados para el ejercicio legal de la profesión. Al tener carácter científico y académico, los propósitos de la Sociedad Boliviana de Ciencias Farmacéuticas, no son políticos raciales o religiosos debiendo sus socios cumplir con las obligaciones y tener derechos que señala el presente Estatuto Orgánico.
Su denominación para todo acto público o privado es : SOCIEDAD BOLIVIANA DE CIENCIAS FARMACEUTICAS

ARTICULO 2. Del domicilio legal y Sede de funciones

la Sociedad Boliviana de Ciencias Farmacéuticas tendrá como domicilio legal la ciudad de La Paz – Bolivia.
La sede de funciones del Directorio Nacional será la que determine el Directorio electo, durante su periodo de vigencia


ARTICULO 3. De los objetivos

La Sociedad Boliviana de Ciencias Farmacéuticas tiene los siguientes objetivos:
a) Impulsar, orientar y difundir la investigación, progreso y desarrollo de las Ciencias Farmacéuticas en todas sus disciplinas.
b) Promover a los profesionales Bioquímico – Farmacéuticos, Químicos Farmacéuticos y Farmacéuticos del país, la superación, dignificación y jerarquización en base a sus conocimientos y cumplimiento del Código de Ética Profesional.
c) Patrocinar y realizar reuniones de carácter científico en forma permanente, con miras a lograr a breve plazo la superación del profesional en todas las disciplinas de la Ciencias Farmacéuticas a través de Congresos Nacionales e Internacionales, Jornadas Científicas, Seminarios, Cursos, Talleres, etc.
d) Establecer relaciones con la Universidad Boliviana y sugerir puntual y oportunamente lineamientos para lograr mejor formación técnica y académica en los futuros profesionales Bioquímica – Farmacéuticos, acorde al avance de la ciencia y tecnología.
e) Establecer experiencias y conocimientos con entidades científicas nacionales o extranjeras y con sociedades de profesionales afines.
f) Mantener y fortalecer el centro de información del medicamento y publicar de la manera mas adecuada boletines y revistas científicas destinadas a la difusión de conocimientos en beneficio de los colegas de todo el país.
g) Impulsar la creación de servicios de información del medicamento en cada una de las filiales.



CAPITULO II
DEL PATRIMONIO

ARTICULO 4. Patrimonio

El patrimonio de la Sociedad de Ciencias Farmacéuticas esta constituido por:

a) Bienes muebles e inmuebles
b) Cuotas mensuales, anuales y/o extraordinarias aportadas por los socios
c) Donaciones y/o subvenciones de entidades nacionales o internacionales
d) Ingresos económicos de cualquier índole y que estén permitidos por ley

ARTICULO 5. Control del patrimonio

El patrimonio y Bienes de la Sociedad Boliviana de Ciencias Farmacéuticas esta bajo control y vigilancia del Presidente en ejercicio y del Secretario de Hacienda de Institución, quienes deberán presentar informes económico-financieros periódicamente y Balance de Gestión ante el Congreso Nacional Ordinario.

CAPITULO III
DE LAS ENTIDADES AFILIADAS

ARTICULO 6. Entidades Afiliadas

La Sociedad Boliviana de Ciencias Farmacéuticas reconocerá una filial por capital de departamento cuya denominación oficial para todo acto público o privado será SOCIEDAD DE CIENCIAS FARMACEUTICAS FILIAL y el nombre del Departamento al que pertenece, además las regionales que esta tuviera.

ARTICULO 7. Inscripción de filiales

La inscripción de la Sociedad Departamental deberá ser solicitada por escrito, indicando la conformación de su directorio electo democráticamente, adjuntando nomina de sus asociados y una fotografía de cada uno de ellos de 3 x 4 para conformar el kardex nacional de socios.

ARTICULO 8. Obligaciones de las entidades afiliadas

Las entidades afiliadas tendrán las siguientes obligaciones

a) Respetar y cumplir con el presente Estatuto y reglamentos que emanen del Directorio Nacional
b) Cumplir ordenada y disciplinadamente con sus aportes económicos
c) Desarrollar intensa actividad académica y científica que permita la superación de los profesionales en su distrito.
d) Fijar domicilio legal y dirección completa
e) Designar un Delegado ante el Directorio Nacional, de entre los socios activos de nivel central.

CAPITULO IV
DE SUS AUTORIDADES Y SU ORGANIZACIÓN

ARTICULO 9. Organización

La Sociedad Boliviana de Ciencias Farmacéuticas esta constituida por filiales departamentales y tendrá la organización que le fija el presente Estatuto Orgánico. Regulará sus actividades por este estatuto y por reglamentos internos que se aprobarán en congreso ordinario.

ARTICULO 10. Filiales Departamentales

Las filiales Departamentales de Ciencias Farmacéuticas están constituidas por profesionales Bioquímico Farmacéuticos, Químico Farmacéuticos y Farmacéuticos que desarrollen sus actividades en el marco geográfico territorial del Departamento.

ARTICULO 11. Sociedades regionales y/o provinciales

Las Sociedades regionales y/o provinciales, serán creadas por las filiales departamentales, estarán bajo su dependencia y control con los mismos objetivos señalados por el presente estatuto Orgánico y su reglamento.

ARTICULO 12. Organismos directrices

Los organismos directrices son por orden jerárquico:

a) El Congreso Nacional
b) El Congreso Extraordinario
c) El Directorio Nacional
d) Los Directorios Departamentales
e) Los Directorios Regionales o Provinciales

ARTICULO 13. Congreso Nacional Ordinario

El Congreso Nacional Ordinario es la entidad máxima que rige los destinos de la Sociedad Boliviana de Ciencias Farmacéuticas y su constitución es la siguiente:

4 (cuatro miembros del Directorio Nacional)
1 (un presidente de cada filial departamental)
2 (dos delgados de base por cada filial)

ARTICULO 14. Convocatoria al Congreso Nacional Ordinario

El Congreso Nacional Ordinario será convocado por el Directorio Nacional cada dos años calendario, señalando fecha y temario con 60 (sesenta) días de anticipación el verificativo del Congreso, por publicación en prensa de circulación nacional.

ARTICULO 15. Organización Congreso Nacional Ordinario

La Organización y realización del evento congresal estará a cargo del Directorio de la filial designada como sede durante el Congreso próximo pasado. El Directorio Nacional brindará obligatoriamente toda colaboración para el éxito del Congreso.

ARTICULO 16. Dirección Congreso Nacional Ordinario

El Congreso Nacional Ordinario estará dirigido por un presidente, dos vicepresidentes, un secretario General, un secretario de Actas, y dos vocales que serán elegidos por simple mayoría de votos

ARTICULO 17. Jornadas Nacionales

El Congreso Nacional de la Sociedad de Ciencias Farmacéuticas, se realizará junto a Jornadas Nacionales de estudio e investigación por lo tanto sus fines serán de carácter científico, debiendo aprovechar la primera reunión para dilucidar problemas económicos administrativos de la Sociedad en forma paralela, por tanto en el Congreso Nacional se desarrollarán dos tipos de actividades

a) Científicas
b) Administrativas

ARTICULO 18. Reuniones de carácter científico

En las reuniones de carácter científico podrán intervenir todos los asistentes inscritos al Congreso.

ARTICULO 19. Reuniones de carácter económico - administrativo

En las reuniones de carácter económico-administrativo, solo podrán intervenir los delegados oficiales señalados en el Art. 13, todos con derecho a voz y voto.

ARTICULO 20. Presidencia del Congreso Nacional Ordinario

La Presidencia del Congreso Nacional Ordinario, corresponderá por derecho al Presidente de la Filial Departamental que organiza el evento, las demás autoridades serán elegidas por mayoría de votos.

ARTICULO 21. Atribuciones del Congreso Nacional Ordinario

Las atribuciones del Congreso Nacional Ordinario se establecerán de acuerdo al Reglamento de la Sociedad Boliviana de Ciencias Farmaceutitas Capítulo 1 Art. 1

ARTICULO 22. Convocatoria al Congreso Nacional Extraordinario

El Congreso Nacional Extraordinario se reunirá para considerar y resolver problemas específicos de solución inmediata, debe ser convocado con 15 (quince) días de anticipación de cuerdo a necesidades urgentes, la convocatoria será hecha por el Directorio Nacional y/o solicitud de cualquiera de las filiales departamentales. La sede será fijada por el Directorio Nacional.

ARTICULO 23. Miembros del Congreso Extraordinario

Serán miembros natos del Congreso Extraordinario el Directorio Nacional, los presidentes de cada filial y un Delegado de Base


CAPITULO V
DEL DIRECTORIO NACIONAL

ARTICULO 24. Directorio Nacional

El Directorio Nacional de la Sociedad Boliviana de Ciencias Farmacéuticas será elegido en el Congreso Nacional Ordinario, por simple mayoría de votos, el voto debe ser secreto de los delegados oficialmente acreditados.

ARTICULO 25. Constitución del Directorio Nacional

EL Directorio Nacional estará constituido por:

a) Un Presidente
b) Un Vicepresidente
c) Un Secretario General
d) Un Secretario de Hacienda
e) Un Secretario de Actas
f) Un Secretario de Actividades Científicas
g) Un Secretario de información, centro de información y biblioteca

ARTICULO 26. Tres últimas secretarias

Las tres últimas secretarias serán designadas por el Directorio electo

ARTICULO 27. Delegados ante el Directorio Nacional

Cada filial departamental acreditará un Delegado ante el Directorio Nacional con el fin de establecer nexo y relación armónica permanente.

ARTICULO 28. Atribuciones del Directorio Nacional

Las atribuciones del Directorio Nacional están contenidas y establecidas en el Reglamento Capítulo II Art. 3


CAPITULO VI
DE LOS DIRECTORIOS DEPARTAMENTALES

ARTICULO 29. Directiva de las Filiales Departamentales

La Directiva de las Filiales Departamentales de Ciencias Farmacéuticas, serán elegidas por simple mayoría y voto secreto de sus afiliados, debiendo estar conformada de la siguiente manera:

a) Un Presidente
b) Un Vicepresidente
c) Un Secretario General
d) Un Secretario de Actas
e) Un Secretario de Hacienda
f) Un Secretario de Actividades Científicas
g) Un Secretario de Publicación, centro de información del medicamento y biblioteca

ARTICULO 30. Renovación de la Directiva Departamental

La Directiva Departamental será renovada cada tres años calendario de acuerdo a lo establecido para el Directorio Nacional.

ARTICULO 31. Atribuciones de los Directivos Departamentales

Los Directivos Departamentales tendrán las mismas atribuciones y deberes que fueron señaladas para el Directorio Nacional, debiendo realizar funciones directivas solo a nivel departamental.

CAPITULO VII
DE LAS ELECCIONES

CAPITULO 32. Elección del Directorio Nacional

La elección del Directorio Nacional se efectuará en el congreso Nacional Ordinario cada tres años y de acuerdo a reglamento Capítulo III Art. 12.


CAPITULO VIII
DE LOS SOCIOS

CAPITULO 33. Categorías de socios

La Sociedad Boliviana de Ciencias Farmacéuticas reconoce las siguientes categorías socios

a) Fundadores
b) Activos
c) Honorarios
d) Corresponsales
e) Aspirantes

ARTICULO 34. Socios fundadores

Son socios fundadores, los profesionales Bioquímico Farmacéuticos que suscribieron el Acta de Fundación de la Sociedad Boliviana de Ciencias Farmacéuticas de Bolivia

ARTICULO 35. Socios activos

Son socios activos los profesionales Bioquímica Farmacéuticos que han cumplido con los requisitos detallados a continuación
a) Carta de solicitud de inscripción a la Sociedad de Ciencias Farmacéuticas
b) Presentación de un trabajo científico
c) Pago de la cuota de ingreso
d) Acompañar dos fotos tamaño carnet 3 x 4

ARTICULO 36. Derechos de los socios

Una vez admitido el postulante, este tendrá derecho a:

a) Recibir todas las publicaciones e informaciones que prepare la Sociedad Boliviana de Ciencias Farmacéuticas
b) Elegir y ser elegido como Director o como miembro de toda comisión o delegación
c) Estar habilitado para conformar cualquier directorio de Filial Departamental, Nacional, con el único compromiso de cumplir con todas las obligaciones señaladas en el presente Estatuto Orgánico

ARTICULO 37. Socios honorarios

Son socios honorarios aquellos profesionales nacionales o extranjeros de reconocida y relevante actividad científica, docente asistencial y trayectoria profesional enmarcada a postulados éticos, cuyo prestigio profesional dará lugar a su postulación por el Directorio Nacional o alguna Filial Departamental en congreso Nacional Ordinario de la sociedad, el mismo que admitirá y aprobará la postulación por voto unánime de los delegados.

ARTICULO 38. Socios corresponsales

Son socios corresponsales, los que a solicitud de cualquier filial de la república sean acreedores a este título

ARTICULO 39. Exención de contribuciones económicas

Los Socios honorario y corresponsales estarán exentos de contribuciones económicas


ARTICULO 40. Socios aspirantes

Son socios aspirantes, los estudiantes de la carrera de Farmacia y Bioquímica que llenen los siguientes requisitos:
a) Solicitud escrita presentada por el aspirante
b) Presentación de Certificado de Estudio actualizado, emitido por autoridades de la facultad indicando ser alumno regular y al curso al que pertenece.
c) Pago de cuota de inscripción.

ARTICULO 41. Derechos de los socios aspirantes

Los socios aspirantes aceptados tendrán derecho a:
a) Recibir toda información publicaciones, reportes y comunicaciones científicas envidas por las diferentes instituciones nacionales o extranjeras.




CAPITULO IX
DEL REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 42. Aportes mensuales

Los socios activos y aspirantes, deberán dar estricto cumplimiento a los aportes mensuales y a los que pudieren ser fijados por el Directorio Nacional en forma extraordinaria. La cuota mensual de los socios aspirantes será fijada por el Congreso Nacional Ordinario.

ARTICULO 43. Cancelación del registro profesional

El incumplimiento a la disposición anterior, (en un periodo de 1 año), dará lugar a la cancelación del registro profesional como socio activo o la del estudiante como socio aspirante.


CAPITULO X
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 44. Sanciones

Todos los Socios de la Sociedad Boliviana de Ciencias Farmacéuticas deberán dar estricto cumplimiento al Estatuto Orgánico del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia y a las disposiciones contenidas en el Código de Ética Profesional del Bioquímico Farmacéutico. Las sanciones se ejecutarán de acuerdo al reglamento Cap. IV Art, 18.

REGLAMENTO

REGLAMENTO DE LA SOCIEDAD
BOLIVIANA DE CIENCIAS FARMACEUTICAS




CAPITULO I

DE SUS AUTORIDADES Y SU ORGANIZACIÓN

ARTICULO 1. Atribuciones del Congreso Nacional Ordinario

De acuerdo al Art. 21 del Estatuto Orgánico de la Sociedad de Ciencias Farmacéuticas, las atribuciones del Congreso Nacional Ordinario son las siguientes:

a) Hacer cumplir todos y cada uno de los puntos señalados en el temario
b) Modificar total o parcialmente los Estatutos de la Sociedad Boliviana de Ciencias Farmacéuticas, a solicitud de una de las filiales o más apoyadas por dos tercios de votos de los delegados oficialmente acreditados.
c) Considerar o rechazar el informe del Presidente del Directorio Nacional de la sociedad
d) Dando cumplimiento al Cap. II Art. 5 del Estatuto Orgánico, el congreso recibirá el informe económico presentado por el Secretario de Hacienda
e) Elegir los nuevos miembros del Directorio Nacional
f) Aprobar las conclusiones y/o recomendaciones que emanen del Congreso Nacional Ordinario
g) De acuerdo al Cap. VIII Art. 43 del Estatuto Orgánico, la cuota mensual ordinaria de los socios activos será revisada, adecuada y fijada por la gestión.


ARTICULO 2 Atribuciones Directiva del Congreso Nacional Ordinario

La Directiva del Congreso Nacional Ordinario, tiene las siguientes atribuciones:
a) Organizar las comisiones de acuerdo al temario
b) Presidir las plenarias, dirigir el debate, aprobar las conclusiones, recomendaciones y votos resolutivos de cada comisión.
c) El Presidente del Congreso tiene la atribución de dirimir en caso de empate.
d) Los vicepresidentes sustituirás al Presidente en caso necesario
e) Los secretarios tomarán actas de las sesiones plenarias para posteriormente proceder a la redacción final, junto a los miembros de la Directiva.

CAPITULO II
DEL DIRECTORIO NACIONAL

ARTICULO 3. Atribuciones del Directorio Nacional

De acuerdo al Capitulo V Art. 30 del Estatuto Orgánico, los miembros del Directorio Nacional tienen las siguientes atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico, Reglamento, Resoluciones y demás disposiciones que emanen del Congreso Nacional Ordinario de la Sociedad Boliviana de Ciencias Farmacéuticas
b) Adoptar y determinar las medidas necesarias para lograr los mejores propósitos y metas que persigue la sociedad.
c) Representar a la Sociedad en eventos científicos nacionales o internacionales designando las comisiones necesarias para el éxito en eventos científicos y académicos.
d) Acceder al Internet impulsar y mantener el centro del información del medicamento, así como todo género de publicaciones, con el fin de lograr la mayor facilidad de información a los profesionales asociados.
e) Dotar a los socios de nivel nacional del respectivo carnet de socio, de acuerdo al requerimiento de las filiales departamentales.
f) Estimular a los socios en el estudio, especialización y formaciones post-universitaria otorgando los incentivos que el caso aconseje.


ARTICULO 4. Atribuciones del Presidente

a) Representar a la Sociedad Boliviana de Ciencias Farmacéuticas como la máxima autoridad
b) Convocar al Congreso Ordinario y/o Extraordinario oportunamente, así como presidir las reuniones del directorio Nacional.
c) Refrendar con su firma junto al Secretario General, las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio Nacional
d) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto Orgánico y su reglamento así como las resoluciones y disposiciones que se tomen en aras de la buena marcha de la institución.
e) El Presidente Dirigirá y orientará en las sesiones del Directorio y votará solo en caso de empate, cuando el caso así los requiera.
f) Firmará junto al Secretario General toda la correspondencia y documentación que tenga relación con las actividades de la Sociedad.
g) Estudiará y proyectará actividades que permitan lograr financiamiento para la buena marcha de la Sociedad, junto al Vicepresidente y Secretario de Hacienda.

ARTICULO 5. Atribuciones del Vicepresidente

a) Mantener la correspondencia al DIA, cooperar con la labor del Secretario General y la Secretaría de Actas.
b) Acompañar al Presidente a todos los actos de representación de la Sociedad

c) Tomar a su cargo la Presidencia en ausencia del Presidente, sea por licencia, enfermedad o muerte.
d) Colaborar con todas las Secretarías especialmente el Internet, centro de información del Medicamento y publicaciones.

ARTICULO 6. Atribuciones del Secretario General

a) Mantener la correspondencia con organismos afines, tanto nacionales como internacionales.
b) Preocuparse por la correcta redacción de la correspondencia, y el archivo de la misma, organizando un kardex de los asociados estableciendo el expediente individual para cada uno de ellos.
c) Firmar toda la correspondencia junto con el Presidente.
d) Citar oportunamente a los Miembros de la Directiva Nacional y los Delegados a las reuniones extraordinarias.
e) Asistir con derecho a voz y voto a los Congresos lo mismo que a las reuniones del Directorio Nacional.

ARTICULO 7. Atribuciones del Secretario de Hacienda

a) Llevar junto al Secretario General toda la relación de socios afiliados a la Sociedad Boliviana de Ciencias Farmacéuticas.
b) Tener a su cargo todo el movimiento económico de la Sociedad.
c) Presentar a consideración del Directorio, el presupuesto de gastos por gestión anual, verificar balances de gestión y lograr equilibrio financiero de ingresos y egresos percibiendo las cuotas de acuerdo al sistema planificado.
d) Prestar informe económico oral, tanto al Directorio como a los afiliados, las veces que así lo requieran.
e) Presentar informe económico escrito y debidamente documentado ante el Congreso Nacional Ordinario para ser elevado a Auditoria Externa.
f) Firmar toda la documentación económica tales como cheques, giros bancarios y otros documentos junto al Presidente de la entidad.
g) Controlar la contabilidad y apropiar la documentación pertinente.
h) Asistir con derecho a voz y voto a los congresos, lo mismo que a las reuniones del Directorio Nacional.


ARTICULO 8. Atribuciones del Secretario de Actas

a) Llevar Actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio Nacional en el Libro correspondiente.
b) Dar lectura del Acta anterior con la finalidad de hacer observaciones pertinentes y/o aprobarlas. Las Actas aprobadas deben ser firmadas por todo el Directorio y los Delegados.
c) Asistir con derecho a voz y voto a las reuniones del Directorio Nacional.

ARTICULO 9. Atribuciones del secretario de Actividad Científica

a) Formar la Comisión de Actividades Científicas invitando a tres colegas socios dada la importancia y complejidad de esta secretaría.
b) Los socios invitados a esta comisión se adscribirán a este Directorio Nacional con todos los derechos y obligaciones de los demás miembros del Directorio.
c) Programar, organizar, coordinar y realizar toda actividad científica académica ya sea nacional o internacional, para el efecto debe presentar oportunamente un cronograma de trabajo semestral.
d) Preparar cursos de Post-grado y constituir un comité de Becas
e) Asistir con voz y voto lo mismo que los demás miembros de la comisión a las reuniones del Directorio Nacional.


ARTICULO 10. Atribuciones del secretario de publicaciones centro de información del medicamento y biblioteca.

a) Utilizar todos los medios disponibles, a fin de recabar información actualizada sobre los avances científicos y el medicamento.
b) Atender el centro de información del Medicamento, estableciendo relación de comunicación con entidades nacionales e internacionales.
c) Publicar boletines y revistas de carácter científico con el fin de divulgar conocimientos entres socios.
d) Supervisar el funcionamiento de la Biblioteca Especializada e incentivar a la donación de libros en directa relación con los organismos nacionales e internacionales.
e) Asistir con voz y voto a las reuniones del Directorio Nacional.

ARTICULO 11. Atribuciones de los delegados de las filiales departamentales

a) Asistir puntual y disciplinadamente a las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias del Directorio Nacional.
b) Mantener intima y permanente relación comunicacional entre sus representantes y el Directorio Nacional, transmitiendo las Resoluciones, sugerencias, necesidades y planteamientos de los Directorios Departamentales.
c) Suplir oportunamente las acefalías o ausencias provocadas por los Secretarios excepción hecha de la Presidencia y Vicepresidencia.



CAPITULO III
DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 12. Renovación Directorio Nacional

De acuerdo al Capitulo V y Art. 27 del Estatuto Orgánico el Directorio Nacional de la Sociedad de Ciencias Farmacéuticas será elegido en Congreso Nacional Ordinario cada dos años calendario, por voto secreto o simple mayoría.

ARTICULO 13. Postulantes al Directorio Nacional

La elección del Directorio Nacional se realizará por fórmula completa, debiendo estar necesariamente presentes los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia y Secretaría General.

ARTICULO 14. Reelección del Presidente

El Presidente de la Sociedad Boliviana de Ciencias Farmacéuticas, podrá ser reelegido solo por un periodo.

ARTICULO 15. Derecho a voto en elección del Directorio Nacional

Para la elección del Directorio Nacional, tendrán derecho a voto todos los delegados natos y de base oficialmente acreditados al Congreso, el Presidente del Congreso solo emitirá su voto en caso de empate.

ARTICULO 16. Requisitos para candidatos

Los candidatos a la Presidencia, vicepresidencia y Secretaría General, deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Tener una antigüedad mínima de 5 años como profesional
b) Ser socio de una de las filiales departamentales
c) No haber sido objeto de proceso alguno, ni tener tacha en el ejercicio profesional
d) Estar al día con sus obligaciones económicas
e) Estar inscrito en el Colegio Departamental y Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia.

ARTICULO 17. Posesión del directorio elegido

El Directorio electo de la Sociedad de Ciencias Farmacéuticas, será posesionado en la sesión de clausura del Congreso Nacional Ordinario.

CAPITULO IV
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

ARTICULO 18. Sanciones

De acuerdo al Capitulo IX Art. 45 del Estatuto Orgánico de la Sociedad de Ciencias Farmacéuticas podrá adoptar las siguientes sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta.

a) Amonestación verbal
b) Amonestación escrita
c) Pasar al Tribunal de Honor del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia



CAPITULO V
DEL QUORUM

ARTICULO 19. Quórum

El quórum en las reuniones ordinarias, extraordinarias y de Congreso tanto ordinario como Extraordinario, será de simple mayoría.

ARTICULO 20. De no existir quórum

En caso de no existir quórum, los problemas de solución urgente serán deliberados y definidos en gran comisión.

ARTICULO 21. Toma de decisiones

Las decisiones se tomarán por simple mayoría

ARTICULO 22. Reconsideración de decisiones

Para renovar una decisión ya tomada, se requieren dos tercios de voto.