REGLAMENTO

REGLAMENTO DE LA SOCIEDAD
BOLIVIANA DE CIENCIAS FARMACEUTICAS




CAPITULO I

DE SUS AUTORIDADES Y SU ORGANIZACIÓN

ARTICULO 1. Atribuciones del Congreso Nacional Ordinario

De acuerdo al Art. 21 del Estatuto Orgánico de la Sociedad de Ciencias Farmacéuticas, las atribuciones del Congreso Nacional Ordinario son las siguientes:

a) Hacer cumplir todos y cada uno de los puntos señalados en el temario
b) Modificar total o parcialmente los Estatutos de la Sociedad Boliviana de Ciencias Farmacéuticas, a solicitud de una de las filiales o más apoyadas por dos tercios de votos de los delegados oficialmente acreditados.
c) Considerar o rechazar el informe del Presidente del Directorio Nacional de la sociedad
d) Dando cumplimiento al Cap. II Art. 5 del Estatuto Orgánico, el congreso recibirá el informe económico presentado por el Secretario de Hacienda
e) Elegir los nuevos miembros del Directorio Nacional
f) Aprobar las conclusiones y/o recomendaciones que emanen del Congreso Nacional Ordinario
g) De acuerdo al Cap. VIII Art. 43 del Estatuto Orgánico, la cuota mensual ordinaria de los socios activos será revisada, adecuada y fijada por la gestión.


ARTICULO 2 Atribuciones Directiva del Congreso Nacional Ordinario

La Directiva del Congreso Nacional Ordinario, tiene las siguientes atribuciones:
a) Organizar las comisiones de acuerdo al temario
b) Presidir las plenarias, dirigir el debate, aprobar las conclusiones, recomendaciones y votos resolutivos de cada comisión.
c) El Presidente del Congreso tiene la atribución de dirimir en caso de empate.
d) Los vicepresidentes sustituirás al Presidente en caso necesario
e) Los secretarios tomarán actas de las sesiones plenarias para posteriormente proceder a la redacción final, junto a los miembros de la Directiva.

CAPITULO II
DEL DIRECTORIO NACIONAL

ARTICULO 3. Atribuciones del Directorio Nacional

De acuerdo al Capitulo V Art. 30 del Estatuto Orgánico, los miembros del Directorio Nacional tienen las siguientes atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico, Reglamento, Resoluciones y demás disposiciones que emanen del Congreso Nacional Ordinario de la Sociedad Boliviana de Ciencias Farmacéuticas
b) Adoptar y determinar las medidas necesarias para lograr los mejores propósitos y metas que persigue la sociedad.
c) Representar a la Sociedad en eventos científicos nacionales o internacionales designando las comisiones necesarias para el éxito en eventos científicos y académicos.
d) Acceder al Internet impulsar y mantener el centro del información del medicamento, así como todo género de publicaciones, con el fin de lograr la mayor facilidad de información a los profesionales asociados.
e) Dotar a los socios de nivel nacional del respectivo carnet de socio, de acuerdo al requerimiento de las filiales departamentales.
f) Estimular a los socios en el estudio, especialización y formaciones post-universitaria otorgando los incentivos que el caso aconseje.


ARTICULO 4. Atribuciones del Presidente

a) Representar a la Sociedad Boliviana de Ciencias Farmacéuticas como la máxima autoridad
b) Convocar al Congreso Ordinario y/o Extraordinario oportunamente, así como presidir las reuniones del directorio Nacional.
c) Refrendar con su firma junto al Secretario General, las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio Nacional
d) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto Orgánico y su reglamento así como las resoluciones y disposiciones que se tomen en aras de la buena marcha de la institución.
e) El Presidente Dirigirá y orientará en las sesiones del Directorio y votará solo en caso de empate, cuando el caso así los requiera.
f) Firmará junto al Secretario General toda la correspondencia y documentación que tenga relación con las actividades de la Sociedad.
g) Estudiará y proyectará actividades que permitan lograr financiamiento para la buena marcha de la Sociedad, junto al Vicepresidente y Secretario de Hacienda.

ARTICULO 5. Atribuciones del Vicepresidente

a) Mantener la correspondencia al DIA, cooperar con la labor del Secretario General y la Secretaría de Actas.
b) Acompañar al Presidente a todos los actos de representación de la Sociedad

c) Tomar a su cargo la Presidencia en ausencia del Presidente, sea por licencia, enfermedad o muerte.
d) Colaborar con todas las Secretarías especialmente el Internet, centro de información del Medicamento y publicaciones.

ARTICULO 6. Atribuciones del Secretario General

a) Mantener la correspondencia con organismos afines, tanto nacionales como internacionales.
b) Preocuparse por la correcta redacción de la correspondencia, y el archivo de la misma, organizando un kardex de los asociados estableciendo el expediente individual para cada uno de ellos.
c) Firmar toda la correspondencia junto con el Presidente.
d) Citar oportunamente a los Miembros de la Directiva Nacional y los Delegados a las reuniones extraordinarias.
e) Asistir con derecho a voz y voto a los Congresos lo mismo que a las reuniones del Directorio Nacional.

ARTICULO 7. Atribuciones del Secretario de Hacienda

a) Llevar junto al Secretario General toda la relación de socios afiliados a la Sociedad Boliviana de Ciencias Farmacéuticas.
b) Tener a su cargo todo el movimiento económico de la Sociedad.
c) Presentar a consideración del Directorio, el presupuesto de gastos por gestión anual, verificar balances de gestión y lograr equilibrio financiero de ingresos y egresos percibiendo las cuotas de acuerdo al sistema planificado.
d) Prestar informe económico oral, tanto al Directorio como a los afiliados, las veces que así lo requieran.
e) Presentar informe económico escrito y debidamente documentado ante el Congreso Nacional Ordinario para ser elevado a Auditoria Externa.
f) Firmar toda la documentación económica tales como cheques, giros bancarios y otros documentos junto al Presidente de la entidad.
g) Controlar la contabilidad y apropiar la documentación pertinente.
h) Asistir con derecho a voz y voto a los congresos, lo mismo que a las reuniones del Directorio Nacional.


ARTICULO 8. Atribuciones del Secretario de Actas

a) Llevar Actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio Nacional en el Libro correspondiente.
b) Dar lectura del Acta anterior con la finalidad de hacer observaciones pertinentes y/o aprobarlas. Las Actas aprobadas deben ser firmadas por todo el Directorio y los Delegados.
c) Asistir con derecho a voz y voto a las reuniones del Directorio Nacional.

ARTICULO 9. Atribuciones del secretario de Actividad Científica

a) Formar la Comisión de Actividades Científicas invitando a tres colegas socios dada la importancia y complejidad de esta secretaría.
b) Los socios invitados a esta comisión se adscribirán a este Directorio Nacional con todos los derechos y obligaciones de los demás miembros del Directorio.
c) Programar, organizar, coordinar y realizar toda actividad científica académica ya sea nacional o internacional, para el efecto debe presentar oportunamente un cronograma de trabajo semestral.
d) Preparar cursos de Post-grado y constituir un comité de Becas
e) Asistir con voz y voto lo mismo que los demás miembros de la comisión a las reuniones del Directorio Nacional.


ARTICULO 10. Atribuciones del secretario de publicaciones centro de información del medicamento y biblioteca.

a) Utilizar todos los medios disponibles, a fin de recabar información actualizada sobre los avances científicos y el medicamento.
b) Atender el centro de información del Medicamento, estableciendo relación de comunicación con entidades nacionales e internacionales.
c) Publicar boletines y revistas de carácter científico con el fin de divulgar conocimientos entres socios.
d) Supervisar el funcionamiento de la Biblioteca Especializada e incentivar a la donación de libros en directa relación con los organismos nacionales e internacionales.
e) Asistir con voz y voto a las reuniones del Directorio Nacional.

ARTICULO 11. Atribuciones de los delegados de las filiales departamentales

a) Asistir puntual y disciplinadamente a las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias del Directorio Nacional.
b) Mantener intima y permanente relación comunicacional entre sus representantes y el Directorio Nacional, transmitiendo las Resoluciones, sugerencias, necesidades y planteamientos de los Directorios Departamentales.
c) Suplir oportunamente las acefalías o ausencias provocadas por los Secretarios excepción hecha de la Presidencia y Vicepresidencia.



CAPITULO III
DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 12. Renovación Directorio Nacional

De acuerdo al Capitulo V y Art. 27 del Estatuto Orgánico el Directorio Nacional de la Sociedad de Ciencias Farmacéuticas será elegido en Congreso Nacional Ordinario cada dos años calendario, por voto secreto o simple mayoría.

ARTICULO 13. Postulantes al Directorio Nacional

La elección del Directorio Nacional se realizará por fórmula completa, debiendo estar necesariamente presentes los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia y Secretaría General.

ARTICULO 14. Reelección del Presidente

El Presidente de la Sociedad Boliviana de Ciencias Farmacéuticas, podrá ser reelegido solo por un periodo.

ARTICULO 15. Derecho a voto en elección del Directorio Nacional

Para la elección del Directorio Nacional, tendrán derecho a voto todos los delegados natos y de base oficialmente acreditados al Congreso, el Presidente del Congreso solo emitirá su voto en caso de empate.

ARTICULO 16. Requisitos para candidatos

Los candidatos a la Presidencia, vicepresidencia y Secretaría General, deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Tener una antigüedad mínima de 5 años como profesional
b) Ser socio de una de las filiales departamentales
c) No haber sido objeto de proceso alguno, ni tener tacha en el ejercicio profesional
d) Estar al día con sus obligaciones económicas
e) Estar inscrito en el Colegio Departamental y Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia.

ARTICULO 17. Posesión del directorio elegido

El Directorio electo de la Sociedad de Ciencias Farmacéuticas, será posesionado en la sesión de clausura del Congreso Nacional Ordinario.

CAPITULO IV
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

ARTICULO 18. Sanciones

De acuerdo al Capitulo IX Art. 45 del Estatuto Orgánico de la Sociedad de Ciencias Farmacéuticas podrá adoptar las siguientes sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta.

a) Amonestación verbal
b) Amonestación escrita
c) Pasar al Tribunal de Honor del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia



CAPITULO V
DEL QUORUM

ARTICULO 19. Quórum

El quórum en las reuniones ordinarias, extraordinarias y de Congreso tanto ordinario como Extraordinario, será de simple mayoría.

ARTICULO 20. De no existir quórum

En caso de no existir quórum, los problemas de solución urgente serán deliberados y definidos en gran comisión.

ARTICULO 21. Toma de decisiones

Las decisiones se tomarán por simple mayoría

ARTICULO 22. Reconsideración de decisiones

Para renovar una decisión ya tomada, se requieren dos tercios de voto.